Hacia ciudades más igualitarias:
La importancia del derecho a la vivienda y a la ciudad desde una perspectiva de género
Audiencia de Vértice Urbano para el Consejo Constitucional
Tema del anteproyecto a abordar en la audiencia: Derechos relacionados con la educación, la salud, la seguridad social y la vivienda.
Muy buenas tardes, estimados, estimadas, primero que todo me gustaría agradecer en nombre de la agrupación que hoy represento, Vértice Urbano, por brindarnos la oportunidad de dar a conocer nuestro punto de vista y recomendaciones sobre el borrador de propuesta de Nueva Constitución.
Vértice Urbano es una agrupación de mujeres que nos dedicamos a los estudios urbanos aplicados desde una perspectiva de género y ecologista. Estamos convencidas que las transformaciones de las ciudades son fundamentales para mejorar la vida de todas las personas y que todas las personas tienen derecho a participar en la transformación de las ciudades. Es por ello que nos presentamos hoy: para hablar sobre el derecho a la vivienda y la ciudad en la nueva constitución.
INTRODUCCIÓN
En Chile, más del 85% de la población vive en zonas urbanas. Como sociedad nos situamos y desarrollamos en ellas porque nos permite agrupar geográficamente oportunidades que facilitan la producción y la reproducción de la vida. Es en las ciudades dónde se ubican los principales centros laborales, servicios y equipamiento que sostienen actividades que nos permiten cuidarnos. Sin embargo, el modelo de desarrollo urbano chileno ha carecido de una perspectiva que ponga en el centro la vida de las personas y se ha dedicado principalmente a transformarlas en un componente de la producción económica y la rentabilización.
Este modelo ha mantenido a la gran mayoría de las ciudades chilenas en condiciones de desigualdad, segregando a la población en diferentes áreas territoriales según sus ingresos y determinando la posibilidad de acceder a las virtudes de las ciudades según la capacidad de pago. Esto afecta la tolerancia entre las diferentes realidades que conviven en el país, generando mayores niveles de hostilidad y violencia ante las diferencias. Sumado a la lo anterior, la carencia de servicios y oportunidades laborales en aquellas zonas donde se concentra geográficamente a la población más pobre tiene consecuencias directas en la vida cotidiana de las personas, pues dificulta la realización de labores y necesidades que van desde las más básicas, como contar con agua potable y depósito de residuos, hasta las labores de reproducción social, como la educación o la salud.
En relación a las ciudades, en la Constitución actual prevalece el derecho a la propiedad privada por sobre otros derechos, asumiendo el modelo donde el patrimonio es una forma de consolidación y seguridad de las familias, consideradas a la vez como grupo base de la sociedad. De esta manera, la familia se convierte en un espacio de reproducción y refuerzo de los roles y desigualdades de género. Este cruce entre familia y propiedad deriva en modelos de ciudades privatizadas y expansivas, que aumentan las distancias, disminuyen la relevancia de los espacios de cuidados, la vida en el espacio público y esconden la violencia en los espacios privados.
Estamos aún lejos de lo que establecen los estándares internacionales, donde el derecho a la vivienda adecuada está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ratificado por nuestro país. Esta organización establece siete aspectos para cumplir con este derecho, los cuales son:
Seguridad de la tenencia,
Disponibilidad de servicios,
Asequibilidad,
Habitabilidad,
Accesibilidad,
Ubicación,
Adecuación cultural.
Es decir, que una vivienda adecuada debe garantizar la posibilidad de habitar amigablemente el barrio, lo que permite sentir pertinencia y seguridad.
La garantía de estos siete elementos es especialmente relevante en la vida de las mujeres, pues es en sus hombros donde se posa la carga de cuidar cuando los servicios no son accesibles y es en sus cuerpos donde se deposita la violencia que genera la desigualdad y el agobio doméstico. Por ello, abordar el derecho a la vivienda y desde ahí el derecho a la ciudad desde una perspectiva de género es fundamental para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación.
Al respecto, el derecho a la ciudad se entiende como un derecho colectivo, debido a que se ejerce por las comunidades en los espacios que habitan y comparten. Es el derecho a gozar, transformar y decidir sobre el entorno que les afecta, de manera de hacer de las ciudades espacios seguros, inclusivos y democráticos, entendiéndose como un bien común de la sociedad.
Para lo anterior, el derecho a la vivienda adecuada debe complementarse con la función social del suelo que permita priorizar el uso del suelo para las necesidades sociales y de cuidados de la población, así como también reconocer la familia como una composición diversa, de manera de no forzar el modelo de familia tradicional como único vínculo nuclear que reconoce el Estado al otorgar derechos.
COMENTARIOS AL BORRADOR
Sobre el borrador de nueva Constitución propuesto por el Consejo de Expertos al Consejo Constitucional, nos preocupa que no contiene en todo su texto la palabra suelo, ni ciudad. Esto habla de una carencia en la comprensión de la relevancia de lo que son las zonas urbanas en las que habitamos hoy. La garantía de la vivienda adecuada es difícil de cumplir si el Estado no tiene capacidad de planificar las ciudades y disponer de la distribución del uso del suelo para ello.
Sobre el aseguramiento del derecho a la vivienda adecuada, el borrador establece en su artículo 16 inciso 28 que “El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley. Y que El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial. (p.17)
Al respecto, se establece que la promoción del Estado de vivienda puede ser en el mismo rango de prioridad pública o privada, lo que determina un modelo donde el Estado sigue proveyendo de vivienda a la población a través de constructoras privadas, ponderando su participación en el mismo orden de prelación que la construcción pública. Esto, en los hechos, limita la posibilidad de generar un parque público de viviendas, debido a que se requiere de un impulso inicial que equipare la capacidad del Estado, impulso que no se dará en la medida que la vivienda pública no sea la promoción prioritaria del Estado.
A esto se suma que la propuesta escrita por el comité de expertos establece la preferencia de la propiedad como forma de tenencia, lo que no se condice con los modelos de vivienda a los que se está avanzando en el mundo, donde mantener la vivienda como propiedad pública y asegurar una tenencia bajo administración de cooperativas o alquiler social, permite una mayor accesibilidad y mayor adecuación a las transformaciones sociales, como por ejemplo el cambio de composición familiar en los ciclos vitales. Además de que la adquisición en propiedad perpetúa el modelo de ciudad expansiva, que requiere de la ampliación permanente del área urbana, generando una contradicción con la misma propuesta que en el inciso 20 de este mismo artículo, establece el derecho a vivir en un medioambiente sostenible.
RECOMENDACIONES
Debido a lo antes descrito, como agrupación Vértice Urbano, integrantes de la Red de Mujeres por la Ciudad y de la Red Mujer y Hábitat de América Latina y el Carible, recomendamos al Consejo Constitucional lo siguiente:
Agregar la función social y ambiental del suelo, reconociendo el cuidado de las personas y del medio ambiente como interés general de la sociedad.
Promover el derecho a los cuidados como parte fundamental de la vida de las personas y la labor del Estado en garantizar su provisión, de tal manera que no sean las familias las que carguen solas con esa tarea y dentro de ellas, principalmente las mujeres.
Reconocer a los vínculos familiares nucleares en su diversidad, asumiendo relaciones de convivencia distintas a la familia tradicional, lo que permitiría fortalecer otros vínculos en las comunidades, redes que son fundamentales a la hora de colectivizar los cuidados y generar contextos seguros para mujeres y niñas.
Agregar en el inciso 26 del artículo 16 del borrador la priorización de las instituciones públicas en la promoción de vivienda, sin descartar la posibilidad de intervención privada en caso de requerirse.
Reemplazar en el inciso antes mencionado “con preferencia de acceso a la vivienda propia”, por “utilizando los mecanismos de acceso disponibles, entregando seguridad de la tenencia”. De manera que sea la política pública y el debate legislativo el que determine la priorización de mecanismos de acceso.
Cabe recordar que para vivir en una sociedad que goce de derechos, estos deben reflejarse y entregarse en el territorio. Por eso invitamos al Consejo Constitucional a escuchar nuestras recomendaciones y recordar la importancia de las ciudades en nuestra vida cotidiana.
Muchas gracias.